lunes, 25 de abril de 2022

El derecho de defensa y la importancia de la prueba pericial.


 
Al respecto esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que el aporte de informes técnicos no puede considerarse contrario al principio que establece que “nadie puede fabricar su propia prueba”, puesto que no se ha demostrado que los mismos hayan sido elaborados
por la propia parte demandante o por alguna persona vinculada a sus intereses.

 No existe prohibición legal alguna que impida a las partes litigantes sustentar sus pretensiones en pruebas producidas por terceros,
aun sea a su requerimiento.

18) La jurisprudencia francesa ha juzgado que los jueces no pueden rehusar examinar un informe realizado unilateralmente a solicitud de una
parte cuando este ha sido regularmente llevado a los debates, sometido a la discusión contradictoria y corroborado por otros elementos de prueba
(Cass. 3° civ., 5 mars 2020, n° 19-13.509); cuyo criterio comparte esta Primera Sala de la Corte de Casación.

19) En ese orden de ideas, para descartar los informes aportados por la parte ahora recurrente el fallo impugnado retiene que procede excluirlos
del debate porque han sido efectuados a solicitud de los demandantes originales; sin embargo, si bien es cierto que los referidos informes han sido realizados sin la participación de la hoy recurrida, no menos cierto es

que el derecho de defensa de esta última, a quien se oponen tales piezas probatorias, no ha sido vulnerado, puesto que tuvo ante la corte a qua la oportunidad de contradecirlos en su contenido y su conclusión, lo que no se verifica se realizara.

20)En tales circunstancias, habiendo la alzada constatado que los informes presentados fueron sometidos al libre debate de las partes, debió valorar, sin perjuicio de su soberana apreciación de la prueba producida en el proceso por las partes instanciadas.

21)Cabe destacar que el derecho a aportar prueba forma parte del acceso a la justicia y el debido proceso, como parte inseparable del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución dominicana; que tales garantías no tendrían un carácter real si una vez apoderada la jurisdicción se le impide a una de las partes aportar los medios probatorios necesarios para avalar sus pretensiones; que en efecto, sin la protección del derecho a probar, el acceso a la justicia se convertiría en una mera garantía formal inadecuada para tutelar verdaderamente los derechos de los ciudadanos.

22)En consecuencia, la corte a qua con la denegación de la celebración de una prueba pericial de importancia capital para la solución del asunto y el subsecuente rechazamiento por falta de pruebas del recurso de apelación por haber descartado el valor probatorio de la prueba documental que aportaron los recurrentes ha incurrido en la

 violación denunciada en los medios de casación bajo examen, no permitiéndole a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su control y, en consecuencia, verificar si en este caso la ley y el derecho han sido bien aplicados, motivo por el que procede casar la sentencia impugnada.

Boletín Judicial Enero 2021 Núm. 1322

SENTENCIA DEL 27 DE ENERO DE 2021, NÚM. 115
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 26 de
noviembre de 2014.
Materia: Civil.
Recurrentes: Edgar Iván Anglada Ureña y compartes.
Abogados: Dres. Federico M. Núñez Pichardo, José de Jesús
Martínez Brito, Javier Alfredo Frites Capitán, Juan E.
Nadal Ponce y Dra. Maricilia Patricia Gómez Gatón.
Recurrido: Inversiones Riyhadh, S.R.L.
Abogado: Dr. Jorge A, Morilla Holguín.
Juez ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno.

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