viernes, 6 de mayo de 2022

Condena en costas penales.



Considerando, que en su último reclamo, el recurrente señala que la Corte a qualo condenó al pago de las costas sin nadie solicitarlo, pero cabe señalar que las disposiciones del artículo 246 del Código Procesal Penal contempla a modo de interpretación, que todas las decisiones producidas como consecuencia de un proceso puesto a consideración de un tribunal, deben pronunciarse sobre las costas procesales, salvo cuando se trata de costas civiles por ser de carácter privado; por lo cual, a criterio de esta Segunda Sala, las costas penales no tienen que ser propuestas por alguna de las partes envueltas para que sean tomadas
en cuenta, ya que es un mandato exigido por la norma procesal, y en la especie,
el recurrente ha sucumbido en sus pretensiones, lo cual permitió al tribunal de Alzada condenarlo al pago de ellas, y es que dichas costas son impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razones para eximirlas, 

SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2020

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de

Apelación de Santo Domingo, del 3 de agosto de 2018.

Materia: Penal.

Recurrente: Joel Antonio Muñoz Guzmán.

Abogados: Licdos. Rufino Oliven Yan, Freddy Merán Rodríguez y

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