Considerando, que en cuanto a este punto, resulta pertinente distinguir entre lo que constituye un plazo legal y lo que es el plazo razonable, por tratarse de figuras diferentes. El plazo legal es aquel que ha sido fijado por la norma y que constituye una formalidad del procedimiento, pudiendo ser expresado en un número determinado de horas, días, meses o años dentro de los cuales se debe llevar a cabo una actuación; mientras que esto no es posible con el plazo razonable.
A los fines de determinar si un plazo es razonable o no, hace falta más que atender a un cómputo matemático entre una fecha y otra, resultando imposible su determinación mediante la especificación de una cantidad de años o meses,
razón por la cual es necesario tomar en cuenta las
circunstancias que envuelven el proceso, tales como la duración de la detención misma; la duración de la prisión preventiva en relación a la naturaleza del delito, a la pena señalada y a la pena que debe esperarse en caso de condena; los efectos personales sobre el detenido;
la conducta del imputado en cuanto haya podido influir en el retraso del proceso; las dificultades de investigación del caso; la manera en que la investigación ha sido conducida; y la conducta de las autoridades judiciales;
SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2020
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo, del 3 de agosto de 2018.
Materia: Penal.
Recurrente: Joel Antonio Muñoz Guzmán.
Abogados: Licdos. Rufino Oliven Yan, Freddy Merán Rodríguez y
Juan Luis Villanueva Beato.
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