El propio legislador ha establecido cuales elementos de prueba pueden ser incorporados al juicio por medio de su lectura, siendo estos:
a) los informes, las pruebas documentales y las actas que el indicado cuerpo normativo prevé;
b) los anticipos de prueba;
c) los informes de peritos
y c) las declaraciones de co-imputados en estado de rebeldía, indicando que cualquier otro medio de prueba que intente ser incorporado por su lectura no tiene valor probatorio alguno.
15. Establecido lo anterior, esta Alzada es de opinión que, en un sistema acusatorio, con excepción de los supuestos que dispuso el legislador, solo se considera testigo la persona que comparece al juicio a prestar declaración directa en audiencia, sometiéndose a las reglas del interrogatorio y el contrainterrogatorio. Su manifestación testifical no puede ser remplazada por la lectura de documentos en que consten declaraciones previas por ante algún órgano del sistema, salvo situaciones en las que por las condiciones del testificante se realicen bajo otros
paramentos legales que prevén estos escenarios y establecen claramente las pautas a seguir. Es decir, lo realmente significativo es que las informaciones recogidas en la fase de investigación, sea por el ministerio público o por la defensa, accedan al debate procesal público ante el juez de conocimiento, solo así se cumpliría con la triple exigencia
constitucional de publicidad, oralidad y contradicción de conformidad con el artículo 69 numeral 4 de nuestra Carta Magna. 16. A raíz de esto, existen parámetros para asegurar el cumplimiento de los principios que rigen el juicio, ya que valorar dicho escrito por sí solo vulnera las columnas del sistema oral; puesto que en la audición de los testigos prima precisamente, y vale repetirlo aquí, la oralidad, la publicidad y la contradicción, ya que como ha señalado la doctrina: es un testimonio vivo y directo lo que necesita el Juez.
Ahora bien, la entrevista previa en sede policial o en presencia del ministerio público puede ser empleada como elemento de prueba complementario del testimonio, esto es, que se utilice como un medio de refrescamiento de memoria del testigo o para ayudar a la construcción de la credibilidad o no del mismo.
17. Así la cosas, resulta evidente que al dar valor probatorio a esta entrevista en sede policial se desnaturalizaron pilares del sistema penal que nos rige; y si bien su recolección ha sido lícita la misma carece de fuerza probante para sustentar una sentencia, pues como se ha indicado solo los elementos de prueba previstos por la norma adjetiva son los que pueden ser incorporados al juicio por su lectura, y en caso de las declaraciones testimoniales pueden realizarse fuera del juicio oral por excepciones taxativas preestablecidas por la norma y cumpliendo con los requisitos que esta exige, lo que no ocurrió en el presente proceso.
Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00097
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/8a75bb20-29eb-40c1-a3df-a63739b2f920_FCG_Pub.pdf
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