13. Al fallar de esa manera el tribunal de primer grado desconoció que, cuando se trata de una infracción de violación de propiedad, conforme la describe el artículo 1 de la ley que prevé y sanciona el delito en ella descrito, la sentencia condenatoria por un inoperativo de la referida ley deberá ordenar el desalojo de los ocupantes de la propiedad lo cual indica que, una vez el tribunal reconoce la
culpabilidad del imputado, debe ordenar concomitantemente con la pena, el desalojo del inmueble, puesto que ordenar el desalojo de la propiedad violada va de suyo en la ley y consecuentemente en la sentencia .
14. Es importante destacar que el desalojo en estos casos no es una pena, sino una lógica consecuencia de la sentencia que declara culpable a una persona de violar la propiedad ajena que debe disponerse conjuntamente con la sanción principal, o lo que es lo mismo, toda sentencia de culpabilidad, en caso de violación de propiedad, supone
indefectiblemente una orden de desalojo con miras a expulsar al intruso del predio ajeno, pues de lo contrario no tendría sentido, ya que si no se ordena el desalojo implica dejar al intruso en una propiedad que ocupa de manera ilícita, cuya protección o reivindicación ha sido lo que, precisamente se ha buscado reparar o restituir con el proceso.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/84fa4809-0086-4508-aa25-c4f538a09de4_FCG_PUB.pdf
Exp. 001-022-2019-RECA-01251
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