viernes, 6 de mayo de 2022

Pacto de opción.

 12) En ese sentido cabe destacar que conforme a la doctrina del país de origen

de nuestra legislación civil: “En una promesa unilateral de contrato, una

parte no se ha comprometido, pero puede contar con el compromiso de

la otra. En una promesa unilateral de compra un posible comprador (el

promitente) promete comprar si el propietario (el beneficiario) se decide

a venderla”; “Esta promesa a menudo se llama pacto de opción. La opción

no es un derecho a una acreencia ni un derecho real; sino un derecho potestativo:

el poder de concluir el contrato por la existencia discrecional de

su voluntad. La opción es de interés para el beneficiario, porque siempre es

una ventaja tener tiempo para elegir. Debe ejercerse durante un plazo que

el juez determine (un plazo razonable) si la promesa no lo ha estipulado”

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