12) En ese sentido cabe destacar que conforme a la doctrina del país de origen
de nuestra legislación civil: “En una promesa unilateral de contrato, una
parte no se ha comprometido, pero puede contar con el compromiso de
la otra. En una promesa unilateral de compra un posible comprador (el
promitente) promete comprar si el propietario (el beneficiario) se decide
a venderla”; “Esta promesa a menudo se llama pacto de opción. La opción
no es un derecho a una acreencia ni un derecho real; sino un derecho potestativo:
el poder de concluir el contrato por la existencia discrecional de
su voluntad. La opción es de interés para el beneficiario, porque siempre es
una ventaja tener tiempo para elegir. Debe ejercerse durante un plazo que
el juez determine (un plazo razonable) si la promesa no lo ha estipulado”
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