j. Pero además, en relación con el principio de justicia rogada y fallar extra petita este plenario constitucional, mediante Sentencia núm.TC/0050/18 estableció que:el principio de justicia rogada constituye una parte de la tutela judicial efectiva y el debido proceso; mientras que por decisión TC/0620/17, señaló que: “la extra petita solo tiene lugar cuando en la parte dispositiva de la sentencia el juez se pronuncia sobre cuestiones que no fueron debidamente planteadas por las partes.
k. En esas atenciones, en el caso de la especie, el tribunal a-quo incurrió en una inobservancia, al no determinar que la sentencia que le fue sometida a su consideración mediante el recurso de casación, continúa el vicio de ultra petita, al condenar al encartado a devolver la suma de $100,000 (cien mil dólares) cuando el petitorio de los presuntos agraviados, solicitaban la suma de cinco mil cien dólares ($5,100.00).
El principio de justicia rogada se encuentra establecido en el artículo 336 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: -
Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores. (Subrayado nuestro).
m. En otra importante decisión, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido
que el citado artículo del Código Procesal Penal consagra el principio de justicia
rogada, e interpretando su alcance, ha establecido lo siguiente:
...los jueces sólo deben fallar lo que le es requerido y en cuanto a la pena
a imponer, esta no debe ser mayor que la solicitada por el Ministerio
Público o querellante, actuando así de conformidad con el principio de
separación de funciones donde el Ministerio Público acusa, el abogado
defiende y el juez juzga.
Considerando, que esto no significa que el juez esté en la obligación de
imponer la sanción que le solicite el Ministerio Público o el querellante,
ya que incluso él puede absolver o sancionar por debajo de lo requerido
por éstos. Lo que nuestra normativa procesal penal no quiere es que el
juez falle por encima de lo que le pide el Ministerio Público o el
querellante, que por su condición de tercero imparcial estaría
desbordando el ámbito de su competencia2
. (Subrayado nuestro).
n. De igual modo, este tribunal constitucional considera que al haber ordenado la restitución del objeto materia del hecho punible por la cantidad de cien mil ($100,000) dólares, se transgreden principios como el de proporcionalidad y razonabilidad. Estos principios, aunque constituyen técnicas de interpretación constitucional de las normas jurídicas, igualmente, en el caso del primero, han sido asumidos por la doctrina como un principio del derecho penal no expresamente establecidos en el texto sustantivo, pero sí equiparables a los principios del derecho penal expresamente consagrados en él, y en el caso del segundo, como una garantía derivada del concepto del Estado de Derecho moderno, el cual exige normas y decisiones judiciales razonables que respeten los valores de justicia y equidad.
SENTENCIA TC/0245/21
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25990/tc-0245-21-tc-04-2019-0250.pdf
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Suprema Corte de Justicia.
Ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que se incurre en el vicio de extra petita cuando la sentencia se pronuncia sobre cosas no pedidas o se conceden derechos distintos a los solicitados por las partes en sus conclusiones.
3.12. Rescisión de contrato. Reparación de daños y perjuicios.
Compensación. La compensación de deuda que no es
invocada no produce efecto alguno, debe ser invocada por
las partes por ser una cuestión de interés privado.
SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2020
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de
San Pedro de Macorís, del 25 de mayo de 2010.
Materia: Civil.
Recurrente: Víctor Rafael Herrera Silva.
Abogada: Dra. Nelsy Maritza Mejía De Leonardo.
Recurrido: Ruperto Acosta Pérez.
Abogados: Dres. César Augusto Frías Peguero y Ramón Amaurys Jiménez
Soriano.
SALA CIVIL Y COMERCIAL
Audiencia pública del 18 de marzo de 2020
Preside: Napoleón R. Estévez Lavandier
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Infrapetita.
49) Cabe destacar que a la alzada le era dable la facultad de colocar el proceso en condiciones de que las partes formularen conclusiones sobre el fondo en ejercicio del papel del principio de saneamiento procesal, derivado del efecto devolutivo y el papel activo que aún conserva los jueces en el ámbito del proceso civil.
En ese sentido, al no producirse conclusiones sobre el fondo de la demanda original no era posible en el orden procesal y conforme a derecho abordar ese ámbito como lo hizo dicho tribunal, incurriendo en el vicio de fallo extrapetita, pero también en el vicio de infrapetita.
SCJ-PS-22-0434 Expediente núm. 2015-3244 Partes: Juana Margarita Tejada vs. Andy Manuel Wipp Velásquez Materia: Entrega de la cosa vendida Decisión: Casa Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/6b7686ba-2ae0-4811-a447-55028aaf169c_FCG_Pub05052022.pdf
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