sábado, 28 de mayo de 2022

Prohibición de las vías de hecho para cobro de servicio de agua TC/0482/16.




l) De manera que, en el caso en cuestión, la actuación de la señora Yeritza Guerrero de impedir el acceso al agua del señor Cedeño Chalas fue arbitraria e ilegal, puesto que si bien la demandada justifica la suspensión irregular del servicio por deudas en el pago del mantenimiento, en principio, esta cuenta con otros medios para reclamar el pago de la referida deuda. 

m) En efecto, la Ley núm. 5038, sobre Condominios, en sus artículos 18 y 33

p) Así pues, la señora Yeritza Guerrero contaba con vías de derecho para solicitar el pago del alegado monto adeudado por el señor Cedeño Chalas, por cuanto no se justifica que optara por impedir motu proprio el servicio de agua a este, vía de hecho que trasgrede a todas luces su derecho de acceso al agua potable.

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9211/tc-0482-16.pdf

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9978/tc-0525-17.pdf

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/28513/tc-0055-22-tc-05-2020-0136.pdf

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