l) De manera que, en el caso en cuestión, la actuación de la señora Yeritza
Guerrero de impedir el acceso al agua del señor Cedeño Chalas fue arbitraria e ilegal,
puesto que si bien la demandada justifica la suspensión irregular del servicio por
deudas en el pago del mantenimiento, en principio, esta cuenta con otros medios
para reclamar el pago de la referida deuda.
m) En efecto, la Ley núm. 5038, sobre Condominios, en sus artículos 18 y 33
p) Así pues, la señora Yeritza Guerrero contaba con vías de derecho para solicitar
el pago del alegado monto adeudado por el señor Cedeño Chalas, por cuanto no se
justifica que optara por impedir motu proprio el servicio de agua a este, vía de hecho
que trasgrede a todas luces su derecho de acceso al agua potable.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9211/tc-0482-16.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9978/tc-0525-17.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/28513/tc-0055-22-tc-05-2020-0136.pdf
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