4.6. Que la responsabilidad de los padres, en el presente caso, deriva de un hecho punible cometido por su hijo adolescente, que contrario a lo aludido por los recurrentes no se trata de una responsabilidad del menor, transferida a los padres, sino una responsabilidad derivada de una culpa in vigilando, es decir, atribuible a los padres por la falta en su deber de cuidado.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/0d5933da-7bb1-4006-844f-3459fd0ce3b6_FCG_Pub09052022.pdf
Exp. 001-022-2021-RECA-00463 Rc: Hipólito Gutiérrez y Roxana Concepción Henríquez Fecha: 31 de enero de 2022
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