sábado, 4 de junio de 2022

Abuso de derecho.



El ejercicio de un derecho no da lugar a daños y perjuicios, salvo que se haya ejercido con negligencia, dolo, actuación maliciosa o mala fe. 

No. 6, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1225.

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Considerando, que ha sido constantemente admitido, que una persona no compromete su responsabilidad cuando el daño es causado
por el ejercicio normal de un derecho; que para que el ejercicio de un derecho cause un daño y comprometa la responsabilidad civil

de su autor, es preciso probar que al ejercerlo su titular cometió un abuso, caracterizado por la concurrencia de una ligereza censurable,
la desnaturalización de la finalidad o espíritu del derecho, o el error equivalente al dolo;

https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletines/2012/Diciembre.pdf

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