Artículo 300.- Clasificación de las infracciones de tránsito Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con la clasificación y escala siguiente:
1. Infracciones leves, de tres (3) días a un (1) mes de prisión y multas de un (1) salario mínimo del imperante en el sector público centralizado.
2. Infracciones menos graves, de un (1) mes a tres (3) meses de prisión y multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.
3. Infracciones graves, de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.
Artículo 301.- Graduación de las sanciones de tránsito. Para la graduación de las sanciones de tránsito se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración especialmente, pero sin limitarse a ellos, los criterios siguientes:
1. Naturaleza, especie, medios, objeto, tiempo, lugar y toda otra modalidad de la infracción.
2. Intensidad del dolo o el grado de la culpa.
3. Naturaleza y magnitud del daño, peligro o riesgo, y
4. Reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza en el término de cinco (5) años.
(Tipificación y sanción)
Artículo 302.- Comisión de accidentes. Las infracciones de tránsito que produzcan daños, conllevarán las penas privativas de libertad que en este capítulo se establecen. Su conocimiento es competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito del lugar donde haya ocurrido el hecho, conforme al procedimiento de derecho común. Párrafo.- La disposición anterior se ejecutará sin perjuicio de las faltas administrativas que pudieren constituir dichas infracciones, cuyo conocimiento será competencia del INTRANT.
Artículo 303.- Accidente que provoque lesiones o muerte. Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente:
1. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días, la sanción será de tres (3) días a un (1) mes de prisión y una multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
2. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más, pero menor de veinte (20) días, la sanción será de un (1) mes a dos (2) meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
3. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
4. Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. 5. La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Párrafo I.- Cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el hecho generador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y 299 de esta ley, el juez deberá evaluarlos pecuniariamente
. Párrafo II.- Las sanciones descritas en este artículo son independientes a las demás establecidas en la presente ley.
Artículo 304.- Infracciones con agravantes. Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:
1. Conducción con uso del celular.
2. Conducción a exceso de velocidad.
3. Violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.
4. Conducción bajo los efectos del alcohol o droga.
5. Realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas.
6. Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho.
7. Conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente. Párrafo.- La agravante consistirá en la elevación del grado de punibilidad a la escala inmediatamente superior de acuerdo con las descritas en el artículo anterior. En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de cien (100) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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