Artículo 327.- Responsabilidad objetiva. Las multas impuestas a un conductor de vehículo de motor o remolque serán consignadas, según las circunstancias, al vehículo con el cual se realice la infracción o la falta, en virtud del principio de la responsabilidad objetiva.
Párrafo.- En caso que el conductor del vehículo de motor o remolque no proceda al pago de la multa correspondiente, el propietario del vehículo cuyo nombre figura en la matrícula del mismo será la persona responsable, a menos que presente los documentos traslativos de la propiedad de la unidad.
Ley 63-17
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