El juez de amparo, cuya competencia se limita a la comprobación de que en la aplicación del derecho se haya producido una vulneración a un derecho fundamental, no debe asumir el rol que corresponde a la función jurisdiccional, que comprende la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Tal actuación entrañaría una perturbación a la vía ordinaria llamada a resolver la cuestión planteada, al interés general, a la seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva de las demás partes procesales.
i) En efecto, la fijación del supuesto del hecho y la aplicación del derecho son competencias que corresponden al juez ordinario, por lo que el juez constitucional limita el ámbito de su actuación a la comprobación de que, en la aplicación del derecho, se haya producido una vulneración a un derecho fundamental.
SENTENCIA TC/0389/16
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9115/tc-0389-16.pdf
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