miércoles, 22 de junio de 2022

La prueba de relacion de dependencia economica y vinculo afectivo en demanda por responsabilidad civil.



 “Considerando, que, cuando ocurren accidentes de

tránsito con víctimas mortales, solo los padres, los hijos y los cónyuges de las

personas fallecidas en esas condiciones, están dispensados de probar los graves

daños morales que les ha causado el deceso de su pariente; no así las demás

personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales

la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por la existencia de

un muy estrecho vínculo afectivo, o por su verdadera dependencia económica”;

(ver: Sentencia del 25 de julio del 2007, No. 96). De igual forma ha establecido

jurisprudencialmente: “…quienes están obligados a probar la existencia de una

estrecha comunidad afectiva y/o una dependencia económica entre ellos y la

víctima, puesto que de no ser así habría multiplicidad ilimitada de demandas, lo

cual no se justificaría”; (ver: B. J.1169, abril 2008, pág. 610). Criterios que han

sido ratificados en otras decisiones, dentro de las cuales, la sentencia núm. 239,

del 12 de marzo de 2018.

Principales Sentencias 2021

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