“Considerando, que, cuando ocurren accidentes de
tránsito con víctimas mortales, solo los padres, los hijos y los cónyuges de las
personas fallecidas en esas condiciones, están dispensados de probar los graves
daños morales que les ha causado el deceso de su pariente; no así las demás
personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales
la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por la existencia de
un muy estrecho vínculo afectivo, o por su verdadera dependencia económica”;
(ver: Sentencia del 25 de julio del 2007, No. 96). De igual forma ha establecido
jurisprudencialmente: “…quienes están obligados a probar la existencia de una
estrecha comunidad afectiva y/o una dependencia económica entre ellos y la
víctima, puesto que de no ser así habría multiplicidad ilimitada de demandas, lo
cual no se justificaría”; (ver: B. J.1169, abril 2008, pág. 610). Criterios que han
sido ratificados en otras decisiones, dentro de las cuales, la sentencia núm. 239,
del 12 de marzo de 2018.
Principales Sentencias 2021
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