jueves, 23 de junio de 2022

La íntima convicción del juez en la valoración de las pruebas.


 Tal como fue pronunciado por este tribunal constitucional, en la Sentencia TC/0364/16, el juez o tribunal, al momento de hacer un ejercicio de valoración de los elementos probatorios, tiene la libertad de apreciar su sinceridad atendiendo a su íntima convicción. En ese sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional comparada [Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-233/07], expresando que la valoración probatoria como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, no necesariamente implica admitir su contenido. La valoración de la prueba es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica.

SENTENCIA TC/0151/22 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29243/tc-0151-22-tc-05-2021-0137.pdf

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