La parte recurrente aduce, que la alzada omitió estatuir sobre argumentos
que fueron formulados en su escrito de conclusiones tendentes a que la
deuda estaba garantizada con el inmueble que resultó adjudicado; con
respecto a dicho agravio, es preciso indicar, que los jueces tiene la obligación
de contestar las conclusiones explícitas y formales que las partes
exponen de manera contradictoria o reputada contradictoria en estrados,
sean estas principales, subsidiarias o incidentales, mediante una motivación
suficiente y coherente, habida cuenta de que son dichos pedimentos
los que regulan y circunscriben la facultad dirimente de los jueces, quienes
no están obligados a dar motivos específicos sobre todos y cada uno de
los argumentos propuestos en audiencias por las partes; que la omisión de
contestar determinados argumentos secundarios por parte de los jueces no
puede ser asimilado a una omisión de estatuir, sobre todo, si lo que ha sido
fallado y motivado de forma correcta decide por vía de consecuencia dichas
pretensiones, tal como sucedió en la especie.
Principales Sentencias de SCJ 2021
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