martes, 21 de junio de 2022

Los jueces no están en obligación de contestar las conclusiones contradictorias.



La parte recurrente aduce, que la alzada omitió estatuir sobre argumentos

que fueron formulados en su escrito de conclusiones tendentes a que la

deuda estaba garantizada con el inmueble que resultó adjudicado; con

respecto a dicho agravio, es preciso indicar, que los jueces tiene la obligación

de contestar las conclusiones explícitas y formales que las partes

exponen de manera contradictoria o reputada contradictoria en estrados,

sean estas principales, subsidiarias o incidentales, mediante una motivación

suficiente y coherente, habida cuenta de que son dichos pedimentos

los que regulan y circunscriben la facultad dirimente de los jueces, quienes

no están obligados a dar motivos específicos sobre todos y cada uno de

los argumentos propuestos en audiencias por las partes; que la omisión de

contestar determinados argumentos secundarios por parte de los jueces no

puede ser asimilado a una omisión de estatuir, sobre todo, si lo que ha sido

fallado y motivado de forma correcta decide por vía de consecuencia dichas

pretensiones, tal como sucedió en la especie.

Principales Sentencias de SCJ 2021

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