e. De tales comprobaciones este tribunal constitucional infiere que las previsiones contempladas en los reglamentos internos del Residencial Bonanza no le son oponibles a la sociedad comercial Buildworks Fadt Capital Group, S. R. L., en aras de condicionar el ejercicio de su derecho de propiedad sobre los inmuebles antes descritos a lo establecido en tal reglamento.
1- Esto así en virtud de que, por un lado, los inmuebles antedichos no están comprendidos dentro del régimen de condominios previsto en las leyes número 5038, sobre condominios y 108-05, de registro inmobiliario.
2-Por otro lado, el aludido reglamento tampoco le es oponible en virtud de que no comporta un instrumento jurídico con la legitimación requerida por el constituyente y las leyes para la limitación de un derecho fundamental.
3- f. Además, conviene dejar por sentado que el uso del suelo para materializar la construcción del Residencial Magdeline I ─dentro del complejo Residencial Bonanza─, pretendida por la sociedad comercial Buildworks Fadt Capital Group, S. R. L., fue consentido por la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Municipal de Bonao conforme se desprende de las rubricas y sellos estampados, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), para aprobar los planos de ubicación, descripción y localización del aludido proyecto habitacional;
razón por la que las pretensiones de la Junta de Vecinos del Residencial Bonanza en aras de limitar o condicionar el ejercicio del derecho de propiedad de dicha sociedad comercial conforme a las exclusivas disposiciones de su normativa reglamentaria interna, carecen de fundamentación en la especie.
SENTENCIA TC/0151/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29243/tc-0151-22-tc-05-2021-0137.pdf
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