La violación a la Ley 5797 sobre Destrucción de Propiedad, al resultar afectados
únicamente los intereses del querellante, es perseguible mediante acción privada
aunque no esté expresamente establecida entre los casos señalados por el art. 32
del C.Pr.Pen. Los casos señalados en este artículo son enunciativos, no limitativos,
correspondiendo a los jueces determinar la naturaleza de la infracción. No. 6, Seg.,
Ene. 2010, B.J. 1190.
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Es procedente el recurso de apelación contra la decisión de admisibilidad de
una querella en acción privada, ya que constituye una cuestión que atañe al fondo del
mismo y resulta ser definitiva. No. 09, Seg., Jul. 2008, B.J. 1172.
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Tratándose de una acción penal privada, actúa incorrectamente el juez de
primer grado que, luego de fijar la audiencia de conciliación y en el transcurso de ésta,
declara inadmisible la querella. Si no hay acuerdo, lo correcto es convocar a juicio y
una vez en él, decidir sobre la querella, salvaguardando así el derecho de las partes al
debido proceso (art. 361 C.Pr.Pen.). No. 41, Seg., Nov. 2010, B.J.1200.
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No es susceptible de apelación la decisión que declara la inadmisibilidad
de la querella de acción privada. Al ser una decisión definitiva que pone fin al
procedimiento se relaciona con el fondo, aunque no lo resuelve. El perjudicado
puede recurrirla en casación, de conformidad con el art. 425 del C.Pr.Pen. No. 23,
Seg., Dic. 2010, B.J.1201.
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