10.1.2. Sobre el principio de personalidad de la pena, este tribunal señaló en su Sentencia TC/0162/13, del 16 de septiembre, lo siguiente:
Nuestra Carta Sustantiva fundamenta la imputabilidad penal en el principio de la personalidad de la pena. Tal aseveración es patente al examinar el mandato que ella contiene de que nadie pueda ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa. En este precepto, que únicamente permite la pena por los actos que cometa la persona y descarta que se castigue por su condición o por lo que desee, sienta o piense, se percibe claramente que el principio de culpabilidad está fundamentado en la voluntad, o sea, en la facultad de ordenar y decidir la propia conducta. De la adopción del principio de culpabilidad como condición para la imputación penal, se desprende el principio de la personalidad de las penas, consagrado en el numeral 14 del artículo 40 de la Constitución y que expresa que “nadie es penalmente responsable por el hecho del otro.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8802/tc-0075-16.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario