no exime de responsabilidad, como es el hecho de matar a una persona al confundirla con otra o el herir a alguien, sin proponérselo, al disparar voluntariamente contra una persona distinta. No. 94, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.
Constituye un error accesorio o secundario que no libera al imputado de responsabilidad el hecho de que su intención no estuvo dirigida a golpear a una persona, cuando arrojó una piedra contra una persona produciéndole heridas que le causaron la muerte. No. 29, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156.
https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/80834
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