sábado, 16 de julio de 2022

El error capaz de eximir de responsabilidad penal.

El error capaz de eximir de responsabilidad es aquél relacionado con lo sustancial que haya motorizado la acción, como sería el hecho de haber tomado un objeto entendiendo que es propio, o suministrar una sustancia tóxica bajo la creencia de que es un medicamento. En cambio, el error accesorio o secundario, en el cual se incurre al ejecutar un acto intencional, 

no exime de responsabilidad, como es el hecho de matar a una persona al confundirla con otra o el herir a alguien, sin proponérselo, al disparar voluntariamente contra una persona distinta. No. 94, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152. 

Constituye un error accesorio o secundario que no libera al imputado de responsabilidad el hecho de que su intención no estuvo dirigida a golpear a una persona, cuando arrojó una piedra contra una persona produciéndole heridas que le causaron la muerte. No. 29, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156.

https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/80834

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