sábado, 16 de julio de 2022

Querella Temeraria.

Formular una querella en contra de alguien es un derecho que asiste a todo aquél que considere que ha sido objeto de una acción criminal que le ha causado un perjuicio y que sólo cuando la misma reviste mala fe o se ha ejercido con el deliberado propósito de causar un daño, puede ser susceptible de una reparación en daños y perjuicios. No. 14, Seg., Nov. 2004, B.J. 1128.

 La demanda reconvencional prevista por el Art. 191 del C. Pr. Cr., sólo es permitida al inculpado que ha sido descargado por ser víctima de una demanda temeraria o de mala fe, pero no a una persona civilmente responsable, contra una parte civil, por entender que ha sido injustamente demandada, lo que podría hacer por la vía de los tribunales civiles. No.01, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068.

 La constitución en parte civil en contra del inculpado que ha sido descargado no genera una reparación pecuniaria a favor de éste último, a menos que se pruebe que la querella ha sido temeraria y de mala fe, o intentada con el evidente propósito de perjudicar. No. 19, Seg., Jul. 2000, B.J. 1076; No. 26, Ter., Oct. 2004, B.J.1127; No. 19, Seg., Jul. 2000, B.J.1076. No. 126, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151. 


 https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/81376/QUERELLA%20TEMERARIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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