Art. 139.- Actas y resoluciones. Toda diligencia que se asiente en forma escrita contiene indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las personas que intervienen y una relación suscinta de los actos
realizados. El acta es suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constancia de ese hecho.
(Nulidad de las actas)
La omisión de estas formalidades acarrea nulidad sólo cuando ellas no puedan suplirse con certeza, sobre la base de su contenido o de otros elementos de prueba.
Las resoluciones contienen además indicación del objeto a decidir, las peticiones de las partes, la decisión con sus motivaciones, y la firma de los jueces, de los funcionarios del ministerio público o del secretario, según el caso. (CPP)
En materia de contravenciones, las actas tienes fuerza probatoria
Art. 172.- Valoración. El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario. (CPP)
En materia de contravenciones, el acta acusatoria debe tener la formulación precisa de cargos.
Código Procesal Penal: Formulación precisa de cargos art. 19 y derechos del imputado art. 95 y
SENTENCIA TC/0539/18
i. Al abordar este segundo medio, conviene precisar que la formulación precisa de cargos es consustancial al derecho de defensa, en la medida que constituye una condición indispensable para su ejercicio, el cual debe materializarse en toda su dimensión histórica y legal.
De manera que, desde que se acuse o señale a un imputado como partícipe de un ilícito penal, este deberá contar con la información suficiente para comprender plenamente el contenido de la acusación dirigida en su contra.
Esta exigencia se satisface toda vez que la instancia acusatoria señala con meridiana exactitud el hecho constitutivo de la infracción, es decir, qué ocurrió, quién lo hizo, a quién le sucedió, cómo, dónde y cuándo se produjo. El cuándo es precisamente el punto controvertido por el recurrente, sosteniendo que la imputación no contiene la fecha exacta en la que ocurrieron los hechos.
Esta exigencia se satisface toda vez que la instancia acusatoria señala con meridiana exactitud el hecho constitutivo de la infracción, es decir, qué ocurrió, quién lo hizo, a quién le sucedió, cómo, dónde y cuándo se produjo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario