Art. 143.- Principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código.
(Iniciación y vencimiento de los plazos señalados por dias).Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración.
(Iniciación y vencimiento de los plazos señalados por horas).
Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
(Iniciación y vencimiento de los plazos señalados por horas).
Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos.
(Iniciación y vencimiento de los plazos comunes).
Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesado.
Codigo Procesal Penal,
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