Una compañía emplazada como comitente no puede ser condenada por la jurisdicción penal por ser guardián del camión causante del accidente, ya que esto último es extraño a la prevención y es competencia de la jurisdicción civil.
No. 30, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100.
La demanda en daños y perjuicios ejercida contra el guardián de la cosa inanimada no puede ser llevada
accesoriamente a la acción pública.
No. 07, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101; No. 01, Seg., Nov. 2004, B.J. 1128;
No. 40, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159.
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