sábado, 16 de julio de 2022

Incompetencia de la jurisdicción penal en responsabilidad civil.

Una compañía emplazada como comitente no puede ser condenada por la jurisdicción penal por ser guardián del camión causante del accidente, ya que esto último es extraño a la prevención y es competencia de la jurisdicción civil. 

No. 30, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100.


La demanda en daños y perjuicios ejercida contra el guardián de la cosa inanimada no puede ser llevada

accesoriamente a la acción pública.

 No. 07, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101; No. 01, Seg., Nov. 2004, B.J. 1128;

No. 40, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159.



No hay comentarios:

Publicar un comentario