domingo, 17 de julio de 2022

La carga de las pruebas en materia de hábeas data.


 

dd. Ahora bien, para eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar los datos negativos que consten sobre una persona en algún registro –ya sea público o privado–, el juez de habeas data debe asegurarse de que tal información, al momento en que fue establecida o en que se hayan ratificado los motivos por los que fue implantada, provenga de una fuente ilegitima o carente de verosimilitud, para así, ipso facto, comprobar que su mantenimiento se traduce en una violación al derecho fundamental de autodeterminación informativa.

ee. Sobre los presupuestos a tomar en cuenta para demostrar la carencia de legitimidad de la información cuya rectificación o eliminación se procura, se ha decantado la Corte Colombiana en su Sentencia T-263/10, del diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), al establecer que: En cuanto a la carga de la prueba al momento de solicitarse la rectificación, 

la Corte ha desarrollado dos hipótesis. Por regla general, 

1) quien la pretende debe demostrar que los hechos no son ciertos o se muestran de forma parcializada. 

Esto ocurre cuando la información en cuestión verse sobre circunstancias concretas y determinadas. 

2) Sin embargo, cuando quiera que se trate de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas, se le exime de este deber a la persona que solicita la rectificación. En estos dos últimos casos, debido precisamente a la indefinición, la carga de la prueba se traslada a quien haya difundido la información.

SENTENCIA TC/0404/16 

No hay comentarios:

Publicar un comentario