i. Al abordar este segundo medio, conviene precisar que la formulación precisa de cargos es consustancial al derecho de defensa, en la medida que constituye una condición indispensable para su ejercicio, el cual debe materializarse en toda su dimensión histórica y legal.
De manera que, desde que se acuse o señale a un imputado como partícipe de un ilícito penal, este deberá contar con la información suficiente para comprender plenamente el contenido de la acusación dirigida en su contra.
Esta exigencia se satisface toda vez que la instancia acusatoria señala con meridiana exactitud el hecho constitutivo de la infracción, es decir, qué ocurrió, quién lo hizo, a quién le sucedió, cómo, dónde y cuándo se produjo. El cuándo es precisamente el punto controvertido por el recurrente, sosteniendo que la imputación no contiene la fecha exacta en la que ocurrieron los hechos.
Esta exigencia se satisface toda vez que la instancia acusatoria señala con meridiana exactitud el hecho constitutivo de la infracción, es decir, qué ocurrió, quién lo hizo, a quién le sucedió, cómo, dónde y cuándo se produjo.
SENTENCIA TC/0539/18
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/17501/tc-0539-18.pdf

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