h. Este tribunal considera que cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación, tomando como fundamento la imposibilidad de recurrir el auto de apertura con base en las disposiciones del artículo
303 del Código Procesal Penal, actuó contrario a lo solicitado por las partes, en vista de que estos cuestionan una decisión que deniega la solicitud de extinción del proceso penal, no un auto de apertura a juicio, lo que evidencia que estamos ante una decisión que contiene una incongruencia entre la motivación y la causa petendi, es decir lo solicitado por las partes.
i. En ese orden de ideas, el artículo 336 del Código Procesal Penal establece: Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.
r. De los razonamientos expresados en el presente caso, este tribunal constitucional considera que la Resolución núm. 3569-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018), es una decisión incongruente, toda vez que lo
decidido no guarda relación con lo solicitado por las partes, lo que indefectiblemente se traduce en una incorrecta motivación, razón por la cual debe ser anulada, y en consecuencia, debe remitirse el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de reconsiderar los motivos expuestos por el recurrente y fallar el caso apegada a los requisitos de congruencia que exige toda
sentencia jurisdiccional entre su parte motiva y resolutiva, para que en el conocimiento del mismo le sea preservada al recurrente la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República.
SENTENCIA TC/0465/19
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21591/tc-0465-19_integra.pdf
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https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9183/tc-0454-16.pdf

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