Al pronunciar la inadmisibilidad del recurso de apelación, la corte no puede
hacer un examen de fondo del asunto, en el que se analiza o pondera alguna
prueba.
prueba.
No obstante, la corte puede ofrecer explicaciones sobre las razones de la
declaración de inadmisibilidad. El fondo del procedimiento implica el examen de
los hechos y de las pruebas. No. 40, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163; No. 23, Seg., Ago. 2008,
B.J. 1175.
declaración de inadmisibilidad. El fondo del procedimiento implica el examen de
los hechos y de las pruebas. No. 40, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163; No. 23, Seg., Ago. 2008,
B.J. 1175.
Uno de los efectos de acoger una inadmisibilidad es la imposibilidad de discutir
el fondo. La Corte que la admite no puede fallar confirmando la sentencia apelada,
ya que esto necesariamente implica el conocimiento del fondo.
En la especie, se casa con supresión y sin envío la decisión de la Corte en cuanto a la confirmación de la sentencia de primer grado. No. 24, Pr., Abr. 2010, B.J. 1193.
No es motivo de casación el hecho de que la Corte, previo a declarar inadmisible
por tardío el recurso de apelación, haya examinado el fondo del asunto. No. 24, Ter.,
Jul. 2010, B.J. 1196.
por tardío el recurso de apelación, haya examinado el fondo del asunto. No. 24, Ter.,
Jul. 2010, B.J. 1196.
Para la decisión en cuanto a la admisibilidad o no de un recurso de apelación, la
Corte no puede tomar en cuenta aspectos relativos al fondo, sino simplemente verificar
si el recurso reúne las formalidades requeridas por el C.Pr.Pen. para ser válidamente
incoado. No. 18, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202.
Corte no puede tomar en cuenta aspectos relativos al fondo, sino simplemente verificar
si el recurso reúne las formalidades requeridas por el C.Pr.Pen. para ser válidamente
incoado. No. 18, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202.
Admisibilidad: efectos La declaratoria de admisión o inadmisión sólo estima si el recurso cumple con
las formalidades del C. Pr. Pen. Si el recurso es inadmisible, el tribunal debe pronunciar
la inadmisibilidad en Cámara de Consejo; por el contrario, si el recurso es admisible,
también en Cámara de Consejo debe fijar audiencia. No. 44, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.
las formalidades del C. Pr. Pen. Si el recurso es inadmisible, el tribunal debe pronunciar
la inadmisibilidad en Cámara de Consejo; por el contrario, si el recurso es admisible,
también en Cámara de Consejo debe fijar audiencia. No. 44, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.
Admisibilidad: en cuanto a la forma
Para la admisibilidad o no de un recurso de apelación en cuanto a la forma,
la Corte debe observar si se trata de un escrito motivado, si ha sido depositado en
la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la secretaría general autorizada
Para la admisibilidad o no de un recurso de apelación en cuanto a la forma,
la Corte debe observar si se trata de un escrito motivado, si ha sido depositado en
la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la secretaría general autorizada
para recibir los documentos correspondientes a dicho tribunal, si fue presentado en el
término de diez días a partir de su notificación, y luego debe observar si dicho escrito
contiene fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. No. 42, Seg., Nov.
2010, B.J.1200.
término de diez días a partir de su notificación, y luego debe observar si dicho escrito
contiene fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. No. 42, Seg., Nov.
2010, B.J.1200.
Compendio Judicial

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