viernes, 8 de julio de 2022

Régimen de prescripción de la responsabilidad civil.


 

Responsabilidad civil cuasi delictual (seis meses).

 Art. 2271.-

Prescribe por el transcurso del mismo período de seis

meses, contados desde el momento en que ella nace, la acción

en responsabilidad civil cuasi delictual cuya prescripción no

hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más

extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia

imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se

computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure. 


Art. 2272 (responsabilidad civil delictual un año)

Párrafo: Prescribe por el transcurso del mismo período de un

año, contado desde el momento en que ella nace, la acción en

responsabilidad civil delictual cuya prescripción no hubiere

sido fijada por la ley, expresamente en un período más extenso.

Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure. 



Art. 2273 (responsabilidad civil contractual).

Párrafo: Prescribe por el transcurso del mismo período de los

dos años, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no

hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más

extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia

imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure. 

Código Civil.




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