Responsabilidad civil cuasi delictual (seis meses).
Art. 2271.-
Prescribe por el transcurso del mismo período de seis
meses, contados desde el momento en que ella nace, la acción
en responsabilidad civil cuasi delictual cuya prescripción no
hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más
extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia
imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se
computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure.
Art. 2272 (responsabilidad civil delictual un año)
Párrafo: Prescribe por el transcurso del mismo período de un
año, contado desde el momento en que ella nace, la acción en
responsabilidad civil delictual cuya prescripción no hubiere
sido fijada por la ley, expresamente en un período más extenso.
Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure.
Art. 2273 (responsabilidad civil contractual).
Párrafo: Prescribe por el transcurso del mismo período de los
dos años, contados desde el momento en que ella nace, la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no
hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más
extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia
imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure.
Código Civil.

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