11) En la especie, se advierte que la corte de apelación juzgó en apego a las reglas de derecho que rigen la materia, puesto que determinó la naturaleza de la acción que le apoderaba, la cual pretendía la reparación de un daño, por lo que tuvo a bien aplicar la prescripción de 2 años concerniente al ámbito contractual según el artículo 2273 del Código Civil, por tratarse de una situación procesal suscitada en el marco de un contrato de servicios educativos.
En esas atenciones, contrario a lo alegado por la parte recurrente, no se verifica que la jurisdicción de alzada haya incurrido en una errónea aplicación del derecho, puesto que la demanda de que se trata estaba sometida a las reglas propias del derecho común, tal como fue juzgado por la corte a qua.
12) Cabe destacar que mal podría aplicar un criterio de imprescriptibilidad en materia de reclamación de daños y perjuicios, por tratarse de que los derechos de esa naturaleza revisten la dimensión de imprescriptible en el tiempo;
distinto fuese el razonamiento si la argumentación tuviese como base un estado sistemático de vulneración en el tiempo es decir que la renuencia a efectuar la inscripción había sido constante, pero no es posible desconocer que se trata de una situación jurídica derivada de una relación contractual en el que se procedió a una reclamación de daños y perjuicios de manera principal y autónoma. Por lo tanto, se beneficia de un plazo para su ejercicio de 2 años a partir del hecho generador conforme al estado actual de nuestro, y que fue juzgado correctamente por la jurisdicción a qua. En esas atenciones, procede desestimar el medio objeto de examen.
Exp. núm. 2016-2869 Partes: Johanna Feliz Rosario y Héctor Enmanuel Ramírez Santiago vs. Notre Dame School, S. R. L., María Lorraine Rodríguez, Arnaldo Alejandro Ruiz-Alma y Zelided Alma de Ruiz Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero
https://observatoriojusticiaygenero.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/decisiones/nacionales/DEC_7b5125bc_52f7_473e_8070_c56d05fdda51_FCG_PUB_Reinscripcion_colegio.pdf

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