Los documentos y elementos de prueba son leídos o exhibidos en la audiencia, según corresponda, con indicación de su origen. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales son reproducidos. Las partes y el tribunal pueden acordar, excepcionalmente y por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate en el juicio.
Código procesal penal
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