viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 329.- Otros medios de prueba.

 Los documentos y elementos de prueba son leídos o exhibidos en la audiencia, según corresponda, con indicación de su origen. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales son reproducidos. Las partes y el tribunal pueden acordar, excepcionalmente y por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate en el juicio.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario