Una vez generada la reclamación del hecho dañoso a la empresa distribuidora y esta no proceder a dar su respuesta dentro del plazo de cuarenta y ocho horas legalmente establecido, trae como consecuencia que su responsabilidad civil quede comprometida para responder por los daños causados por la cosa que en principio está bajo su guarda.
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/principales-sentencias-scj-2022.pdf SENTENCIA DEL 29 DE ABRIL DE 2022, NÚM. SCJ-PS-22-1449

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