" Prueba. Documento. Las disposiciones del artículo 1341 del Código Civil no acusan un formalismo excesivo, puesto que el mismo código exceptúa su aplicación cuando existe un principio de prueba por escrito, el cual consiste
en todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace verosímil el hecho alegado."
en todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace verosímil el hecho alegado."
10) En el caso que nos ocupa es preciso indicar, en primer orden, que el artículo 1341 del Código Civil consagra que debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o
valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no serecibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en
las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta
pesos.
valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no serecibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en
las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta
pesos.
11) Sobre el particular, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. 934/2019, de fecha 30 de octubre de 2019, estableció que las disposiciones del artículo 1341 del Código Civil no acusan un formalismo excesivo, puesto que el mismo código
exceptúa su aplicación cuando existe un principio de prueba por escrito, el cual consiste en todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace
verosímil el hecho alegado, conforme a lo establecido en su artículo
1347 del Código Civil.
verosímil el hecho alegado, conforme a lo establecido en su artículo
1347 del Código Civil.
13) En ese sentido, la recurrente aduce entonces, en ocasión de este recurso, que la prueba con la que contaba para demostrar sus argumentos era la medida de informativo testimonial, que fue rechazada por la alzada, sin embargo resulta conveniente precisar que la decisión así adoptada no constituye una violación a los derechos de la actual
recurrente, ya que la medida en cuestión no es admitida para probar lo que exceda el valor de treinta pesos, como expresamente indica el
recurrente, ya que la medida en cuestión no es admitida para probar lo que exceda el valor de treinta pesos, como expresamente indica el
artículo 1341 del Código Civil, a menos que se acredite un principio de prueba por escrito, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, conforme
verificó la alzada;
verificó la alzada;
de ahí que no habiéndose establecido la existencia
de un principio de prueba por escrito, las reglas del 1341 del Código Civil continuaban imperantes y en consecuencia, no era admitida la medida de instrucción en cuestión, tal como juzgó el tribunal de alzadaal respecto.
de un principio de prueba por escrito, las reglas del 1341 del Código Civil continuaban imperantes y en consecuencia, no era admitida la medida de instrucción en cuestión, tal como juzgó el tribunal de alzadaal respecto.
14) En consecuencia, al considerar la corte a qua que la documentación
sometida a los debates no resultaba suficiente para demostrar la existencia de una obligación del recurrido a favor de la recurrente, no hizo más que ejercer su poder soberano de apreciación de la prueba,
sometida a los debates no resultaba suficiente para demostrar la existencia de una obligación del recurrido a favor de la recurrente, no hizo más que ejercer su poder soberano de apreciación de la prueba,
sin que con ello se pueda establecer que ha desnaturalizado los hechos
de la causa, puesto que realizó un ejercicio de ponderación racional, exponiendo un razonamiento de conformidad con el derecho. Por lo
tanto, procede desestimar el aspecto de casación objeto de examen.
SENTENCIA DEL 29 DE ABRIL DE 2022, NÚM. SCJ-PS-22-1405
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/principales-sentencias-scj-2022.pdf

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