miércoles, 10 de agosto de 2022

Art. 12.- Igualdad entre las partes.

 Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.

Código procesal penal.

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