miércoles, 10 de agosto de 2022

Artículo 11.- Igualdad ante la ley.

 Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, etnia, color, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social, u otra condición con implicaciones discriminatorias.

Código procesal penal.

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