sábado, 13 de agosto de 2022

Art. 186.- Entrega de cosas y documentos.

Secuestros. Los objetos y documentos relacionados con el hecho punible y los sujetos a confiscación o decomiso, relevantes para la investigación, son individualizados, tomados en depósito y

 conservados del mejor modo posible, salvo que la ley disponga su destrucción, en cuyo caso siempre se conserva una muestra que permita su examen. La persona que tenga en su poder objetos o documentos de los señalados precedentemente, 

está obligada a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido. Si los objetos requeridos no son entregados se dispone su secuestro.

Código procesal penal

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