Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones.
La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.
El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración.
En lo que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes se aplican las disposiciones establecidas por este código.
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