sábado, 13 de agosto de 2022

Art. 185.- Operaciones técnicas.

Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones.

La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. 

El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración. 

En lo que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes se aplican las disposiciones establecidas por este código.

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