sábado, 13 de agosto de 2022

Art. 193.- Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles.

Cuando para la averiguación de un hecho punible sea indispensable la clausura temporal de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en depósito, se procede a asegurarlas, según las reglas del secuestro.

Código procesal penal

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