domingo, 14 de agosto de 2022

Art. 196.- Facultad de abstención.

 Pueden abstenerse de prestar declaración:

1) El cónyuge o conviviente del imputado; 

2) Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

Antes de que presten testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención. Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares.

Código procesal penal

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