domingo, 14 de agosto de 2022

Art. 197.- Deber de abstención.

Deben abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto. Estas personas no pueden negarse a prestar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citados deben comparecer y explicar sobre las razones de su abstención. 

Código procesal penal

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