lunes, 15 de agosto de 2022

Art. 210.- Citación y aceptación del cargo.

Los peritos son citados en la misma forma que los testigos; tienen el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual son designados. Si los peritos no son idóneos,

 están comprendidos en algunas de las incapacidades citadas, presentan un motivo que habilite su recusación o sufren un impedimento grave, así lo pueden manifestar, indicando los motivos.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario