lunes, 15 de agosto de 2022

Art. 223.- Citación.

En los casos en que es necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el ministerio público o el juez, según corresponde, lo cita a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario