Principio general. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita,
por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y los testigos del proceso.
La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en las condiciones que establece el presente código. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
Código procesal penal
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