La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:
1) Se revoque la decisión que la acuerda;
2) Se dicte el archivo o la absolución;
3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
Código procesal penal
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