martes, 16 de agosto de 2022

Art. 237.- Cancelación de la garantía.

La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 

1) Se revoque la decisión que la acuerda; 

2) Se dicte el archivo o la absolución; 

3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

Código procesal penal

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