martes, 16 de agosto de 2022

Artículo 238.- Revisión.

El juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio, en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada,

 cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron. En todo caso,

 previo a la adopción de la resolución, el secretario notifica la solicitud o la decisión de revisar la medida a todas las partes intervinientes para que formulen sus observaciones en el término de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual el juez decide.

La revisión para imponer una medida más gravosa, sólo procede a solicitud del ministerio público y del querellante.

Codigo procesal penal

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