martes, 16 de agosto de 2022

Art. 239.- Revisión obligatoria de la prisión preventiva.

Cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, 

el juez o tribunal competente examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado. 

La revisión se produce en audiencia oral con citación a todas las partes y el juez decide inmediatamente en presencia de las que asistan. Si compete a un tribunal colegiado, decide el presidente.

 El cómputo del término se interrumpe en los plazos previstos en el artículo siguiente o en caso de recurso contra esta decisión, comenzándose a contar íntegramente a partir de la decisión respectiva.

Código procesal penal

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