martes, 16 de agosto de 2022

Artículo 240. Revisión a solicitud del imputado.

El imputado y su defensor pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta en la forma que establece el presente código. 

La audiencia prevista en el Artículo anterior se lleva a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Al revisarse la prisión preventiva el juez toma en consideración, especialmente, la subsistencia de los presupuestos que sirvieron de base a su adopción.

Código procesal penal

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