martes, 16 de agosto de 2022

Artículo 241.- Cese de la prisión preventiva.

La prisión preventiva finaliza cuando:

1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;

2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional;

3) Su duración exceda de doce meses.

Código procesal penal

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