jueves, 18 de agosto de 2022

Art. 253.- Acción privada.

En el procedimiento de acción privada, en caso de absolución o abandono, las costas son soportadas por el querellante. En caso de condena son soportadas por el imputado. El juez puede decidir sobre las costas según el acuerdo que hayan alcanzado las partes.

Código procesal penal

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