El secretario practica la liquidación de las costas en el plazo de tres días, regulando los honorarios que correspondan y fijando los gastos judiciales solicitados conforme a la ley de gastos y honorarios, la cual se indexará automáticamente conforme el índice de inflación elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, vigente al momento del inicio del proceso.
La solicitud, a pena de nulidad, deberá contener detalladamente las partidas solicitadas así como la normativa que la avala.
Se puede solicitar la impugnación de la liquidación dentro del plazo de cinco días, ante el juez o tribunal que tomó la decisión o ante el ministerio público en su caso.
Si la decisión es tomada por una Corte de Apelación la liquidación de las costas la hace el secretario y su impugnación es conocida por dicha Corte. Cuando la Corte esté dividida en cámaras o en salas, la revisión la hace la cámara o sala respectivamente
Si la decisión es tomada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia la liquidación de las costas la hace el secretario de la Suprema Corte de Justicia y su impugnación es conocida por dicha Sala. Cuando la decisión sea tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la liquidación de las costas la hace el secretario y su impugnación es conocida por dicho Pleno.
En todos los casos, la impugnación se realiza por medio de instancia al juez o tribunal correspondiente, pidiendo la reforma de lo aprobado por el secretario. El impugnante, a pena de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse.
El secretario del tribunal apoderado de la impugnación, a más tardar a los cinco días de haber sido depositada la instancia, citará a las partes, para que el diferendo sea conocido en Cámara de Consejo por el juez.
La decisión que intervenga sobre la impugnación, en cualquiera de los casos mencionados anteriormente, no es susceptible de ningún recurso, y tendrá fuerza ejecutoria”.
Código procesal penal
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